28 de octubre de 2015
AEAT permitirá a los contribuyentes aplazar deudas de hasta 30.000 euros sin tener que aportar garantÃas como avales o hipotecas
El 20 de octubre de 2015 se publicó la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Hasta ahora, ese límite se situaba en los 18.000 euros, por lo que el cambio es de una importancia sustancial. Por lo tanto a partir del 21 de octubre de 2015, los contribuyentes empresas o personas físicas que quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias, ya no tendrán que aportar garantías para la concesión de tales aplazamientos si el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 30.000 euros.
Este límite se aplicará a los aplazamientos de deudas que se soliciten tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías
El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, por tanto esta orden no será de aplicación para los aplazamientos cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias ( Comunidades Autónomas, Ayuntamientos….) que continuarán regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables.
El tipo de interés de demora que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en el año 2015 es del 4,375% y en el año 2016 bajará a un nuevo mínimo del 3,75%.