22 de mayo de 2014
La compensación de las bases imponibles negativas
La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hace que disminuyan los saldos positivos del presente periodo y por tanto la cuota tributaria al realizar el Impuesto de Sociedades.
Así, la Audiencia Nacional, en las sentencias de 23 de enero, 30 de enero y 6 de febrero de 2014, ha aceptado la comprobación de la Administración de la legalidad de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para comprobar si se ajustan al contenido de la correspondiente declaración.
Reconoce la Audiencia en sus sentencias que "no puede ser de otra forma, que se deba estar a la interpretación emanada del Supremo, de la que claramente se desprende la habilitación legal a la Administración Tributaria para comprobar la legalidad de actos, hechos u operaciones con trascendencia tributaria realizados en ejercicios prescritos cuando proyectan su eficacia en ejercicios no prescritos".