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18 de enero de 2019

La Comunidad de Madrid aprueba nuevas ventajas fiscales

De acuerdo a la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, se empieza el año con una serie de beneficios fiscales en la Comunidad, iniciando sus efectos el mismo día 1 de enero.

Estas modificaciones se producen en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Las adquisiciones realizadas por donaciones como por mortis causa, tendrán una bonificación del 15% cuando sean entre hermanos, mientras que entre tíos y sobrinos son del 10%.

Además, se establece un mínimo exento en las donaciones en metálico de 250.000 euros siempre y cuando estén destinadas a la adquisición de la vivienda habitual o al inicio de una actividad económica. Estas donaciones para cumplir el mínimo exento han de realizarse entre padres e hijos, cónyuges o hermanos.

  • Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se realiza una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las adquisiciones de un inmueble que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente cuando el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados también se establece una bonificación cuando se produzca la adquisición de la vivienda habitual del 10% sobre la cuota tributaria cuando dicha vivienda tenga un valor igual o inferior a 250.000 euros.

  • IRPF

Las modificaciones en el IRPF están basadas en los siguientes aspectos:

  1. Bajada del tipo de gravamen al tipo mínimo del IRPF, situándolo en el 9%.
  2. Deducciones:

a. Gastos de educativos: Se instauran una serie de deducciones en los gastos educativos que son los siguientes:

  • 15% de los gastos de escolaridad.
  • 10% gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5% gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

El límite de los gastos educativos son 400 euros, ampliables hasta 900 cuando haya gastos de escolaridad por cada uno de los hijos o descendientes. En caso de estar cursando el primer ciclo de infantil (0 a 3 años) se amplía nuevamente el límite a 1.000 euros.

b. Inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

Se establece una deducción del 50% de las cantidades invertidas con límite de 12.000 euros en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, así como en sociedades cooperativas y laborales.

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