09 de octubre de 2017
Nuevo modelo 232 sobre operaciones vinculadas. Todo lo que necesitas saber
El 30 de Agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la aprobación del nuevo modelo 232 cuyo objeto es la “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” y que será de aplicación para las declaraciones correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
¿Quiénes están obligados a presentar el Mod 232?
- Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y que realicen las operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el Art 18.2 LIS.
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000.
- Existirá la obligación de presentar el modelo informativo con independencia del importe aquellas operaciones respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la CNN de la entidad.
- Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
No obstante, no existe obligación de informar de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, que se acojan al régimen establecido en el Art 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Formas y condiciones para la presentación del MOD 232.
La presentación del modelo informativo se efectuará de manera obligatoria por vía electrónica a través de Internet de acuerdo a lo establecido en la letra a) apartado 1º del artículo12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
El plazo para la presentación del modelo informativo será a partir del 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el 31 de mayo, existiendo un periodo específico para los periodos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de Diciembre de 2016. La presentación deberá realizarse entre el día 1 al 30 de noviembre.