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14 de noviembre de 2016

La Agencia Tributaria aplaza el plan que obliga a informar del IVA en tiempo real

En Octubre de 2014 la Agencia Tributaria anunció la implantación del proyecto denominado “Suministro Inmediato de Información (SII)”, sistema que obligaría a las empresas a remitir a Hacienda información en tiempo “casi” real de las facturas emitidas y recibidas. 

La entrada en vigor del Sistema de “Suministro Inmediato de Información” estaba prevista que se produjese en enero de 2017, lo que supondría un cambio drástico en la gestión del IVA. No obstante, el retraso en la aprobación del decreto que desarrollaría esta medida y la falta de preparación por parte de las empresas ha provocado el aplazamiento de su entrada en vigor. 

Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

La idea fundamental del proyecto de “Suministro Inmediato de Información”, era la remisión por parte de los contribuyentes a la Agencia Tributaria de la información sobre su facturación en tiempo prácticamente real, con cuya información se irán configurando los distintos libros registro.

El mencionado proyecto establecía la obligación de aportar la información a la AEAT vía electrónica, siendo los plazos de remisión de los registros de facturación los siguientes:

  • Facturas Expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA correspondiente a la operación.
  • Facturas Recibidas. Cuatro días naturales desde la fecha en que se registre contablemente la factura. En todo caso se hará antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las correspondientes operaciones.
  • Información sobre bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.

El sistema de “Suministro Inmediato de Información” se estableció inicialmente como obligatorio para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, es decir:

  • Grandes empresas. 
  • Contribuyentes acogidos al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes en Régimen de Grupo de Entidades

También podría ser aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidieran acogerse al mismo

Les iremos informando sobre el avance de este tema y para cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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