13 de julio de 2016
El Tribunal Supremo declara que el vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador
El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial, que el vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador, en caso de ausencia de pacto en contra.
La cantidad a pagar por cada una de las partes, en relación con el IBI, en una compraventa, será la correspondiente al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del bien inmueble.
Esta decisión ha sido como consecuencia de una sentencia, cuyo fallo ha dado la razón a dos sociedades que vendieron 155 plazas de garaje a otra entidad, condenando a la última a pagar la cantidad del impuesto correspondiente desde el momento en el que se realizó la compra hasta diciembre de ese mismo año.
La ley establece que el pago del impuesto corresponde al propietario el primer día del año natural.
Tras una larga disputa jurisdiccional y una sucesión de fallos contradictorios, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado y, ha establecido como doctrina que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales debe interpretarse en el sentido de que, en ausencia de pacto en contra, el vendedor puede repercutir el pago del impuesto al comprador en función del tiempo en el que haya sido titular del bien, durante el año de la compra.