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10 de junio de 2016

¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada?

Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.

Presentar voluntariamente una Declaración Complementaria es el procedimiento fácil cuando el error cometido fue a tu favor.  Resulta conveniente que las declaraciones complementarias se lleven a cabo en el plazo voluntario que termina el 30 de junio, ya que de lo contrario será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso. En caso de que sea Hacienda quien detecte el fallo, aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error.

En cambio, si el error cometido implica que es la Agencia Tributaria quien debe devolver dinero, la gestión es bastante compleja. En este caso, se debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Es necesario ser muy precisos en la descripción del fallo cometido y aportar toda la información posible para subsanarlo: facturas, contratos, justificantes, etc. Si no se acredita correctamente, Hacienda no devolverá el dinero.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

La ley da un plazo de cuatro años para subsanar estos errores, pero conviene hacerlo nada más detectar ese error. 

Si tiene cualquier duda acerca de este procedimiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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