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16 de marzo de 2016

La Comunidad de Madrid reclama ahora el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los inquilinos con un contrato de alquiler de vivienda firmado en los últimos cuatro años

Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también incluyen la reclamación del ITP en sus planes de control tributario, aunque la mayoría de las Comunidades Autónomas no lo reclaman.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del alquiler se paga al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, puesto que la ley considera este acto como una adquisición onerosa. Están obligadas a su pago las personas físicas que viven en un inmueble alquilado para ser utilizado como vivienda. En el resto de alquileres se aplica el IVA, y no hay que liquidar el ITP.

Puede realizarse el pago en las delegaciones de Hacienda, en los 30 primeros días desde la firma del contrato. La Ley deja claro que quien debe hacerse cargo del pago es el arrendatario. Sin embargo, si el arrendador recibe el primer pago del alquiler sin haber exigido al inquilino el justificante de haber abonado el ITP, será responsable subsidiario de su pago.

Se trata de un tributo estatal, aunque su recaudación está cedida a las comunidades autónomas, que son libres de fijar la cuantía del ITP que aplicar a los arrendamientos, aunque muchas se adhieren al tipo general estatal. El cálculo del tributo se hace en base a la cuantía del alquiler y a la duración del contrato de arrendamiento.

Los tipos a aplicar a nivel estatal son: 

Euros  
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,58
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1923,24 7,21
De 1923,25 a 3845,48 14,42
De 3846,49 a 7692,95 30,77
De 7692,96 en adelante 0,021010 euros por cada 6,01 euros o fracción.

 

Si no se abona la cantidad, es posible que se reciba una carta  recordando la obligación del pago y la cantidad a abonar. A partir de que se recibe la carta hay un plazo de 10 días para alegaciones o entregas de justificantes, y un plazo de un mes para efectuar el pago.

La Comunidad de Madrid no impondrá sanciones a los que no hubieran pagado el impuesto, por el momento, aunque en caso de sanción, ésta puede llegar a suponer el 50% de la cantidad del impuesto no satisfecha, aunque puede reducirse casi a la mitad si no se recurre y se paga en plazo.

Para cualquier información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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