02 de octubre de 2015
Resolucion del TEAC permite a los autonomos que trabajan en casa deducir en IRPF los gastos de luz, agua y teléfonos
Hasta ahora la Agencia Tributaria negaba al autónomo que trabaja que se pudiese deducción en IRPF de los gastos de luz, agua, gas o teléfono, solo le permitía deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción de estos gastos se fijaba en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. La deducción de estos gastos sigue igual la dejan aplicar.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos contradiciendo el criterio seguido hasta ahora por la Agencia tributaria que no dejaba deducírselo.
TEAC señala que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, lo que no admite es que se puedan deducir directamente los suministros en la proporción en que la vivienda esta afecta a la actividad como en el caso del IBI, la tasa de basuras, sino que adopta una postura intermedia señala que “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”,
Esta resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda, por lo que es probable que Hacienda emita una instrucción interna para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora