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02 de octubre de 2015

El supremo acaba con la controversia sobre la reducción del 95% en caso de empresa familiar

El Tribunal Supremo pone fin al debate suscitado hasta este momento relativo a la forma de aplicar la reducción por empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cabe recordar que cuando en la masa hereditaria se incluye la empresa familiar, esta puede ser objeto de una reducción en la base liquidable del 95 por ciento siempre que a la entidad le sea de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre Patrimonio.

Hasta ahora, independientemente del porcentaje de exención en el Impuesto de Patrimonio, se aplicaba la reducción del 95 por ciento a todos los activos de la entidad; o lo que es lo mismo, el criterio de proporcionalidad que aparece en el impuesto de patrimonio relativo a la aplicación de la exención en función de los activos sujetos a la actividad empresarial, no se aplicaba a la reducción recogida en el artículo 20 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, produciéndose esta sobre el conjunto del valor empresarial.  

Por ejemplo, suponiendo que el valor de una empresa es de 800.000 euros y goza de una exención en Patrimonio del 80 por ciento, la reducción se aplicaría sobre el valor total de la empresa, sin atender al porcentaje de exención. Así, el valor que tributaría sería el 5% del total de la entidad. 

En este caso, la cantidad sujeta al impuesto serían 40.000 euros.

Este criterio ha sido utilizado de forma reiterada, corroborándolo así numerosas sentencias del Tribunal Autonómico de Madrid, entre otros supuestos.

Sin embargo, la sentencia del pasado 16 de julio, dictada a raíz de un recurso de unificación de la doctrina, acaba con esta "ventaja fiscal" ya que tal reducción solo podrá aplicarse al valor de los activos afectos a la actividad empresarial. Siguiendo el ejemplo anterior la reducción del 95 se tendrá en cuenta sobre el 80 por ciento exento en el citado impuesto, por lo que, siguiendo el ejemplo, la cantidad sujeta a tributación sería de 192.000 €.

Como se ve, esta reforma supone un varapalo económico, más perjudicial aún en aquellas comunidades que, no gozan de bonificación en la cuota del 99 por ciento, como es el caso de Castilla y León, a diferencia de la Comunidad de Madrid, donde el perjuicio económico es menor al gozar de  dicha bonificación del 99 por ciento.

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