28 de mayo de 2015
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la inconstitucionalidad de la PlusvalÃa Municipal
El Tribunal Constitucional deberá dirimir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna.
Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando en la transmisión de una vivienda se obtiene un rendimiento negativo en la operación al vender el inmueble por debajo del coste de adquisición. De esta forma se ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Constitución.
En este momento, la plusvalía municipal se calcula sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda, calculando la base imponible del impuesto de manera totalmente ajena a la ganancia o pérdida que haya obtenido el vendedor en la operación.
De esta forma, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, se podría infringir el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica.
Del mismo modo, de acuerdo a la normativa para el cálculo del Impuesto de la Plusvalía Municipal no se contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía ni tampoco puede ser objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admitiéndose por tanto prueba en contrario.
Esta circunstancia, puede suponer una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que también tienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.