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27 de febrero de 2015

De nuevo el Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

El próximo 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo voluntario para la presentación del Modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2014

Como en ejercicios anteriores, se debe suministrar información sobre determinados bienes o activos radicados en el extranjero, divididos en 3 grandes grupos (cuentas, valores e inmuebles)

En referencia a quienes están obligados a presentar esta declaración, de cara a la presentación de la declaración del ejercicio 2014, tenemos que diferenciar:

PRIMERO.- Contribuyentes que no presentaron la declaración respecto al ejercicio 2012, ni 2013 por no superar los límites establecidos legalmente.

En este supuesto, están obligados a presentar esta declaración, aquellos contribuyentes (personas físicas/jurídicas/establecimientos permanentes/comunidades de bienes) residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de activos/bienes, cuando el valor total de cada uno de los bloques de activos individualmente considerados, supere los 50.000€ a 31/12/2014:

  • Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones..) situadas en extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  • Valores (acciones, participaciones IIC…) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
  • Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

SEGUNDO.- Respecto a aquellos contribuyentes que sí presentaron el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” en relación al ejercicio 2012 o/y 2013


En este supuesto, tan solo será obligatoria la presentación en el ejercicio 2014, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente, y sobre los que se hubiese informado en la última declaración presentada, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a la información suministrada anteriormente.
  • Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.(ej. cierre de cuentas bancarias, ventas, etc).
  • Cuando respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzarse el límite de 50.000€, se superen los 50.000€ de valor establecido como límite.

Procedimiento de infracción abierto contra España en referencia la Modelo 720

Durante el año 2013, varias asociaciones fiscales y despachos de abogados presentaron denuncias ante la Comisión Europea por las fuertes sanciones y la no prescripción de las ganancias no justificadas derivadas de no haber cumplido en plazo con la declaración de estos bienes en el extranjero.

En fecha reciente, la Comisión Europea ha comunicado que se plantea iniciar un procedimiento de infracción contra España basándose en 2 puntos:

  1. Que las SANCIONES establecidas son DESPROPORCIONADAS en relación a las aplicadas en situaciones internas similares,
  2. Que entiende que puede contravenir la normativa y jurisprudencia comunitaria al establecer la no prescripción de las ganancias no justificadas

Debido a las importantes consecuencias que tiene esta declaración, es importante que ante cualquier mínima duda se pongan en contacto con nosotros que estaremos encantados de resolver

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