30 de octubre de 2014
Aprobada la reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan determinados rendimientos de actividades profesionales
El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales pasa a ser del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contiene una serie de medidas fiscales, la mayoría de las cuales constituyen un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.
Entre otras medidas tributarias como la exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de dación en pago de la vivienda habitual y la posibilidad de compensar las pérdidas derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro, se implanta la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- El volumen de los rendimientos íntegros derivados de estas actividades en el ejercicio anterior hubieran sido inferiores a 15.000€.
- Dicho volumen represente más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención reducido, será necesario que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.