24 de septiembre de 2014
La actuación de la Agencia Tributaria de esperar hasta cuatro años para ejecutar las resoluciones y sentencias de los tribunales, puede ser recurrible.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( TSJC) ha dictaminado que la Agencia Tributaria solo tendrá un plazo máximo de seis meses para aplicar la ejecución de los procesos litigiosos, en vez del plazo de cuatro años que consideraba tener para los supuestos en que no comportan una retroacción de las actuaciones.
Esta sentencia puede tener importantes efectos para aquellos procedimientos abiertos por Hacienda en los que existan factores que permitan la prescripción, ya que la Agencia Tributaria puede perder su derecho a cobrar la deuda, sino ejecuta las resoluciones en el plazo de los seis meses indicados.
Como siempre estamos a su disposición para cualquier aclaración que necesiten sobre estos importantes temas que nos pueden afectar considerablemente.