18 de junio de 2014
Cálculo del Impuesto sobre Sociedades. Limitación a la deducción de las amortizaciones
Para los ejercicios 2013 y 2014 se establece una importante novedad que habrá que tener en cuenta para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, para los mencionados ejercicios se establece una limitación a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones contablemente dotadas.
De esta forma, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá en la base imponible del impuesto hasta el 70 por ciento de la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, por lo tanto en el Impuesto sobre sociedades habrá que hacer un ajuste extracontable positivo por el 30% de la amortización dotada contablemente.
Esta medida será de aplicación para aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.