18 de febrero de 2014
Se reduce el IVA en la venta de obras de arte.
La modificación llevada a cabo por el Consejo de Ministros, supone la vuelta al régimen tributario anterior por el que sólo tributarán al tipo general del 21% las obras que sean propiedad de una galería de arte.
Tras la reforma que entró en vigor en 2012, el IVA para las transacciones de compra venta de arte se situaba en un tipo general del 21% las obras que sean propiedad de una galería de arte.
Tras la reforma que entró en vigor en 2012, el IVA para las transacciones de compra venta de arte se situaba en un tipo general del 21%.
A partir de ahora, se aplicará el tipo reducido del 10% a las ventas de obras artísticas, tanto si se efectúa directamente con el cliente o a través de una galería de arte.
En el supuesto de que la venta sea de una obra de arte propiedad de la galería, entonces el IVA que se aplicaría a la transacción sería del 21%.
Esta nueva medida, beneficia directamente tanto a los artistas como a las galerías de arte, que podrán aplicar un tipo reducido del 10% de IVA en las ventas en las que actúen como intermediarios entre el autor y el comprador.
En España el IVA aplicado hasta ahora era del 21% mientras que en el resto de Europa se situaba en torno al 7% y el 13,5%, lo que suponía una barrera en la competitividad del mercado español de arte frente al mercado Europeo.