06 de mayo de 2020
Elaboración y presentación de las cuentas anuales 2019 y libros obligatorios
El Gobierno de España aprobó medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19
Medidas extraordinarias:
Temas societarios, reuniones de Juntas y Consejos
Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
- Todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios
- El secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Esto mismo es de aplicación a las comisiones obligatorias o voluntarias.
Durante el periodo de alarma, los acuerdos de loa órganos de gobierno y administración de las entidades, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adaptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
Formulación y aprobación de cuentas
Queda suspendido el plazo de formulación, hasta que finalice el estado de alarma Este plazo se reanudará por tres meses más tras el fin de dicho estado.
Tres supuestos:
- La junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas, se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación de las cuentas.
- Si previa a la declaración del estado de alarma, el órgano de administración hubiese formulado las cuentas de la entidad, se prorroga por dos meses tras el fin del estado de alarma el plazo de verificación de las cuentas.
- Si se hubiese convocado la junta general ordinaria previamente a la declaración del estado de alarma, pero la celebración de la misma cayese en una fecha en la que estuviese vigente dicho estado, el órgano de administración puede modificar el lugar y hora de la junta, revocar convocatorios con 48 horas de antelación en la web de la sociedad o en el BOE. Si hay revocación debe proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
Legalización de libros obligatorios en el registro mercantil
Cualquier sociedad cuyo ejercicio social coincida con el año natural, debe legalizar sus libros obligatorios antes del 30 de abril de 2020
Sin embargo, dado el estado de alarma:
- Las sociedades al 14 de marzo no habían finalizado el plazo para formular sus cuentas: podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma
- Las sociedades que deseen legalizar los libros obligatorios que tengan ya elaborados, lo pueden hacer en cualquier momento aunque siga en vigor el estado de alarma
- Las sociedades que al 14 de marzo ya había trascurrido el plazo para formular sus cuentas anuales, no quedan afectadas por la suspensión, por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.
- La sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.
Consultar RD 8/2020 del 17 de marzo. Modificado por el RD 11/2020 del 31 de marzo