02 de abril de 2020
Procedimiento para solicitar el aplazamiento regulado en el RD 7/2020 para deudas tributarias
Lo primero de todo indicaros que estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que consideréis necesaria.
Os podéis poner en contacto con nosotros tanto por email: lrobisco@grupogesor.es
A continuación, os detallamos algunas de las medidas que consideramos que os pueden ser de interés.
NO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO REGULADO EN EL REAL DECRETO 7/2020 PARA DEUDAS TRIBUTARIAS
NOTA ACLARATORIA. Esta normativa regula un tipo de aplazamiento especial con los requisitos y normas que a continuación se indicarán pero en nada impide que se puedan solicitar los aplazamientos regulados en la Ley General Tributaria según el cauce habitual.
Legislación aplicable:
- Art. 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Art. 65.2.b), f) y g) y art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿A quién y a qué deudas aplica? Requisitos que se deben cumplir.
- Está destinado a PYMES y autónomos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Esta normativa especial se aplica a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se produzca desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- En concreto, la norma específica que también se aplicará a las autoliquidaciones sobre Retenciones e ingresos a cuenta por Rendimientos del Trabajo, por Arrendamientos y Rendimientos del Capital Mobiliario y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que en otro caso son inaplazables.
- Se aplica hasta una cuantía no superior a 30.000€.
- Si la empresa ya tiene aplazamientos concedidos, éstos se tienen en cuenta para el cálculo del límite de los 30.000€.
¿Cuáles son las condiciones de este aplazamiento?
- El aplazamiento será de 6 meses.
- No devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
- Presentar por los canales habituales las autoliquidaciones marcando, sin embargo, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Guardar la clave de la Autoliquidación, que aparecerá en la primera página de la Autoliquidación.
- Dirigirse en la web de la Agencia Tributaria al trámite de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas y pinchar en “Presentar Solicitud”
- Si se cumplen los requisitos de ser autónomo o pyme, ser una autoliquidación a declarar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, y la cuantía de la deuda tributaria aplazada es inferior a 30.000€, la solicitud no será objeto de inadmisión y por tanto habrá aplazamiento de 6 meses, corriendo los intereses de demora a partir del 4º mes.
A medida que vayamos teniendo más información os la iremos remitiendo a la mayor brevedad posible.