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02 de abril de 2020

Procedimiento para solicitar el aplazamiento regulado en el RD 7/2020 para deudas tributarias

Lo primero de todo indicaros que estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que consideréis necesaria. 

Os podéis poner en contacto con nosotros tanto por email: lrobisco@grupogesor.es

A continuación, os detallamos algunas de las medidas que consideramos que os pueden ser de interés. 

NO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO REGULADO EN EL REAL DECRETO 7/2020 PARA DEUDAS TRIBUTARIAS 

NOTA ACLARATORIA. Esta normativa regula un tipo de aplazamiento especial con los requisitos y normas que a continuación se indicarán pero en nada impide que se puedan solicitar los aplazamientos regulados en la Ley General Tributaria según el cauce habitual.

Legislación aplicable:

  • Art. 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Art. 65.2.b), f) y g) y art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿A quién y a qué deudas aplica? Requisitos que se deben cumplir.

  • Está destinado a PYMES y autónomos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 
  • Esta normativa especial se aplica a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se produzca desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • En concreto, la norma específica que también se aplicará a las autoliquidaciones sobre Retenciones e ingresos a cuenta por Rendimientos del Trabajo, por Arrendamientos y Rendimientos del Capital Mobiliario y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que en otro caso son inaplazables.
  • Se aplica hasta una cuantía no superior a 30.000€.
  • Si la empresa ya tiene aplazamientos concedidos, éstos se tienen en cuenta para el cálculo del límite de los 30.000€.

¿Cuáles son las condiciones de este aplazamiento?

  • El aplazamiento será de 6 meses.
  • No devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  1. Presentar por los canales habituales las autoliquidaciones marcando, sin embargo, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Guardar la clave de la Autoliquidación, que aparecerá en la primera página de la Autoliquidación. 
  3. Dirigirse en la web de la Agencia Tributaria al trámite de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas y pinchar en “Presentar Solicitud”
  4. Si se cumplen los requisitos de ser autónomo o pyme, ser una autoliquidación a declarar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, y la cuantía de la deuda tributaria aplazada es inferior a 30.000€, la solicitud no será objeto de inadmisión y por tanto habrá aplazamiento de 6 meses, corriendo los intereses de demora a partir del 4º mes. 

A medida que vayamos teniendo más información os la iremos remitiendo a la mayor brevedad posible. 

 

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