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19 de septiembre de 2018

Solo se pagará plusvalía municipal en los supuestos de obtención de ganancia en la venta de un inmueble

En el año 2017, varias sentencias del Tribunal Constitucional pusieron en duda las liquidaciones practicadas por los Ayuntamientos en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, al declarar nulas varias de ellas.

Una de las razones que explican la inconstitucionalidad de este impuesto es el modo de calcular la base imponible del impuesto, ya que esta se obtiene tomando de referencia  el valor catastral del inmueble en el momento de la venta y como este valor siempre es positivo, la base imponible también será positiva independientemente del valor de compraventa.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Julio de 2018 ha confirmado en parte la opinión manifestada por el Tribunal Constitucional, pero matizando que solo se producirá la nulidad de las liquidaciones del impuesto respecto de las que se hayan producido con pérdidas, introduciendo como cuestión más relevante que será el propio contribuyente el que deberá  probar  la inexistencia de ganancia en la transmisión. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que se podrá utilizar cualquier elemento de prueba que permita demostrar la inexistencia de ganancia en la transmisión.

Entre las formas de probar la inexistencia de ganancia, se podrá utilizar el cálculo resultante entre la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

En el caso de que exista una pérdida ¿Cómo puede reclamar el contribuyente ante la hacienda pública?

En primer lugar, el contribuyente deberá determinar si obtuvo una pérdida en la transmisión inmueble, en el caso de ser así, deberá determinar también que no hayan transcurrido más de 4 años desde la liquidación del impuesto, ya que en caso contrario el impuesto estaría prescrito.

De esta forma, si no ha trascurrido el periodo de prescripción, el contribuyente podrá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

 

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