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19 de junio de 2018

El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la deducción en la cuota de IVA en la utilización de los vehículos de uso empresarial profesional

La sentencia del tribunal Supremo de 5 de Febrero de 2018 ha puesto de manifiesto que la deducción de IVA sobre la utilización de los vehículos destinados parcialmente al uso profesional no es por la cuota totalmente soportada.

De acuerdo a lo que se ha manifestado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 5 de Febrero de 2018, la cuota soportada que un Sujeto Pasivo puede deducirse por la compra de un vehículo para uso empresarial o  profesional variará en función de la afectación que tenga el vehículo en la actividad empresarial.

 El Tribunal Supremo en la mencionada sentencia señala que el Art 95.Tres, reglas 2ª y 3ª LIVA no se opone al Art 17 de la  Directiva 77/388 CEE, sino que exige al contribuyente probar el grado de afectación del vehículo a la actividad,  cuando esta es superior al 50%. 

El Tribunal Supremo ha afirmado que no considera de difícil o imposible práctica la justificación por parte del sujeto pasivo de poder justificar el grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial o profesional, pudiendo utilizar como medios de prueba el kilometraje, recibos de peaje o gasolina consumida.

Por tanto, el Tribunal supremo señala que será sujeto pasivo el que deberá probar el  grado de afectación real del vehículo a la actividad empresarial o profesional, mediante la utilización de cualquier medio de  prueba establecido en derecho, y ello no se opone a la normativa comunitaria, pero ha especificado también que la prueba exigida al contribuyente no puede ser imposible o diabólica, es decir, la Administración no podrá rechazar sin  motivos la prueba aportada por los sujetos pasivos, y deberá explicar los motivos por los que a su criterio esa prueba no resulta suficiente para demostrar el grado de afectación. 

Todo ello hay que unirlo al hecho que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo como sucede en el IVA.  De tal modo que si no  hay una afectación total del 100%, no podrá deducirse ninguno de los gastos que el vehículo genera en el IRPF. 

Por último es importante señalar que es de vital importancia poder justificar que el grado de afectación del vehículo es total, para así poder deducir los gastos que genere el vehículo, como la totalidad del IVA soportado. 

 

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