11 de abril de 2018
El Tribunal Supremo condena a España por la discriminación a los no residentes en el ISD
La sentencia del tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2018 ha puesto fin a la discriminación que existía en el Impuesto sobre Sucesiones y que afectaba a las personas residentes en países no comunitarios.
Hasta el año 2014, los ciudadanos que residían en la Unión Europea y heredaban bienes situados en territorio español (Madrid, Baleares, Canarias) no podían disfrutar de los beneficios que ofrecían algunas Comunidades Autónomas. Fue en Septiembre de 2014 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por permitir que realizasen esas diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los ciudadanos no residentes en territorio español.
El Tribunal Europeo alegó que dicha práctica suponía una restricción a la libre circulación de capitales establecida en los Tratados firmados por los países miembros de la Comunidad Europea.
El Estado español no reconoció el mismo tratamiento a los ciudadanos que residían fuera de la unión Europea. Si recibían una herencia debían de abonar el Impuesto sobre Sucesiones a la Hacienda Pública Estatal basándose en la normativa común, imposibilitando opción alguna de beneficiarse de las ventajas existentes en algunas Comunidades Autónomas, por lo que ahí es donde surgía la discriminación.
Afortunadamente el TS en su sentencia de 19 de Febrero de 2018 ha puesto fin a esta discriminación de trato que existía entre herederos, aclarando que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ampara a los no residentes extracomunitarios.
Como consecuencia de dicha discriminación, el Tribunal Supremo ha condenado a España a indemnizar a los ciudadanos no residentes en territorio español.
Esta sentencia abre la posibilidad de instar a un procedimiento para todos aquellos ciudadanos que han sido afectados por la práctica discriminatoria del Estado Español que hubieran presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España en los últimos cuatro años. Estos podrán solicitar la devolución de los impuestos indebidamente ingresados en España.
La solicitud deberá ser planteada ante la Administración española justificando la discriminación recibida.