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27 de marzo de 2017

La plusvalía municipal tiene toque de atención por parte del Tribunal Constitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional que va  en contra del pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso. 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), es la fuente principal de recaudación  junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los ayuntamientos. Es de los impuestos más polémicos vinculados a la vivienda y grava el incremento de valor que sufren los terrenos de naturaleza urbana. 

El impuesto municipal sobre las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana podría llegar a ser reformado o anulado tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.  

En la mencionada sentencia ante la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián sobre el impuesto de plusvalía del Ayuntamiento de Irún,  se estima como inconstitucionales varios artículos de la norma foral relativa a la liquidación del Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana,  al considerar que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.  

El Tribunal Constitucional en dicha sentencia se remite a  los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y señala que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como ocurre  cuando  se produce la transmisión de un bien inmueble sin obtener ningún beneficio.  

Anteriormente  otros Tribunales Superiores de Justicia han fallado sobre esta cuestión, enjuiciando si era preciso practicar liquidaciones cuando se vendía un inmueble por debajo del precio del que se compró o con poco beneficio. 

El Tribunal Constitucional indica que el cálculo del impuesto previsto en la en la norma ocasiona que se tenga que pagar este impuesto igualmente en aquellos  casos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido y esto no se puede admitir. 

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal  Constitucional declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor” y por lo tanto el legislador deberá realizar las modificaciones  oportunas en la norma legal del referido impuesto  para que no se tenga que tributar en aquellos casos que no ha habido incremento del valor de los terrenos.  

Conviene recordar que el FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) previamente había solicitado una reforma de la ley de Haciendas Locales. 

En relación a cómo recuperar lo pagado indebidamente, en caso de que se haya producido una pérdida del valor, en los supuestos de pago por medio de autoliquidación (el modo habitual) en los últimos 4 años, el conducto adecuado es la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones.  

Estamos a vuestra disposición para aclarar aquellas  consultas que sobre esta cuestión puedan  surgir. 

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