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16 de febrero de 2017

La devolución de las cláusulas suelo se regularizará en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria, a través de un comunicado, ha establecido el tratamiento fiscal de la devolución por parte de las entidades financieras de lo pagado de más por las clausulas suelo.

La AEAT ha declarado que no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de las cláusulas suelo.

No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, siendo necesario regularizar las deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, con el fin de devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.

A estos efectos, se regulan ambos supuestos:

  • Cuando se hubiera aplicado la deducción por inversión de vivienda habitual, la regularización se realizará sin intereses de demora en la correspondiente declaración de la Renta, es decir, si la sentencia o acuerdo llega en 2016, se regularizará en la declaración del ejercicio 2016 que se presenta en el año 2017, sin necesidad de presentar declaraciones complementarias.

    No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen a minorar la deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo, pero tampoco esta reducción del principal del préstamo generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

  • En el caso de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración de la renta.
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