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10 de noviembre de 2016

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Con la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que estarán obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen:
  1. Asociaciones
  2. Sociedades Civiles
  3. Comunidades de Bienes
  4. Herencias yacentes
  5. Comunidades de propietarios

Las Personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

Dentro de la obligación de relacionarse con las Administraciones públicas comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos o solicitudes a través de registro, es decir ya no se puede presentar nada por Registro. 

Hay que tener en cuenta el cumplimiento de esta obligación, la Agencia tributaria ha informado que de acuerdo al Art. 199 de la Ley General Tributaria, su incumplimiento puede ser constitutivo de una infracción tributaria, que supone la imposición de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija de 250 euros.

Respecto a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. 

Nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración sobre este tema. 

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