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13 de mayo de 2016

Los mayores de 65 años pueden evitar el IRPF al vender un negocio

La campaña de renta 2015  será la primera que incluirá las novedades de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015. 

En la reforma  además de la rebaja de los tipos de interes, se incluye entre otras medidas  un nuevo supuesto de exclusión de gravamen, consistente en que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. 

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 

Se establece como requisito para acceder a la exención, que la plusvalía obtenida se destine a una renta vitalicia en el plazo de seis meses, de esta forma, si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de 2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro del plazo de los seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta del ejercicio 2015.

En una consulta reciente de la Dirección General de Tributos  se aclaró que esta exención de las ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años también es aplicable cuando el elemento que se vende se trate de un negocio, aplicándose la deducción fiscal sobre las ganancias que genera la venta del local y el fondo de comercio.




 

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