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13 de mayo de 2016

La Fiscalía se posiciona en materia de 'compliance'

La Fiscalía General del Estado sostiene que es la empresa quien debe  probar la existencia y eficacia del programa de compliance para eximir su responsabilidad.

La Fiscalía General del Estado se ha posicionado en contra de la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, expresada en las  recientes sentencias de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016.

La Fiscalía mantiene, de acuerdo con el voto particular del primer fallo suscrito, que  el Código Penal configura el programa de compliance como un mecanismo de exención de la responsabilidad penal, que se le traslada automáticamente a la persona jurídica cuando concurran las circunstancias descritas en los apartados a y b del Art. 31 BIS 1 del CP.

La opinión mayoritaria del TS se posiciona  en la idea que para preservar la presunción de inocencia de la persona jurídica, es la acusación la que debe probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de compliance.

La Fiscalía, en cambio, sostiene que el artículo 31 bis contiene un título de imputación claro y la persona jurídica solo puede eximirse de su responsabilidad si prueba que contaba con un programa e hizo todo lo posible para prevenir y evitar el delito. De otra forma, sería difícil para la acusación probar desde fuera de la sociedad que un programa no se aplicaba o no funcionaba.

En todo caso, con independencia de las dos interpretaciones llevadas a cabo tanto por la Fiscalía como por el TS, se pone de manifiesto la importancia para las personas jurídicas de la existencia de un programa de compliance dentro de su organización con el fin de evitar posibles responsabilidades penales.

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