07 de abril de 2016
Las PYMES que combinen las reservas de nivelación y capitalización pueden rebajar su Impuesto de Sociedades hasta el 20,25%
Desde el 1 de enero de 2016, el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25%.
Las empresas empezarán a tributar a este tipo en el mes de abril. El nuevo impuesto permite reducir la tributación de manera especial a las empresas que inviertan en su crecimiento y estabilidad mediante incentivos a su capitalización.
Las PYMES, entendidas como tales, aquéllas cuya cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, podrán combinarlo además con la reserva de nivelación, rebajando su tipo efectivo hasta el 20,25%.
La reserva de capitalización permite minorar la base imponible en el 10% del incremento de sus fondos propios, siempre que se realice en el ejercicio y se mantenga durante cinco años, salvo en caso de pérdidas. Tiene como límite el 10% de la base previa, y es válida para cualquier entidad, independientemente de su tamaño.
Por el importe de la reducción se constituirá una reserva indisponible durante esos cinco años, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
Para aplicar la reserva de capitalización no será necesario invertir en activos de la empresa. La reserva de nivelación de bases imponibles es un estímulo especial para las PYMES. Supone excluir de tributación hasta el 10% de la base imponible de un ejercicio, con el límite de 1.000.000 de euros, si se destina a constituir una reserva indisponible por dicho importe.
Con este importe se podrán compensar las bases imponibles negativas que se obtengan en un plazo de cinco años. Transcurrido este plazo, la cuantía de la reserva que no haya sido usada para dicha compensación se someterá a tributación, integrándose en la base imponible del ejercicio correspondiente.
Las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% no pueden aplicar este incentivo fiscal.
En consecuencia, es muy importante estudiar en cada caso la posibilidad de aplicación de estas reservas, para conseguir la mayor reducción posible en la tributación del Impuesto de Sociedades.
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